martes, 25 de julio de 2017

Otorgamiento y uso de LM.

¿Sabías que los profesionales autorizados para emitir licencias médicas son fiscalizados?

Mediante la Ley N° 20.585/2012, que regula el otorgamiento y uso de licencias médicas, según el Art. 1° dice: “…tiene por objeto establecer regulaciones que permitan asegurar el otorgamiento, uso correcto de la licencia médica y una adecuada protección al cotizante y beneficiarios de las Instituciones de Salud Previsional y del Fondo Nacional de Salud, mediante la aplicación de medidas de control y fiscalización, y de sanciones respecto de las conductas fraudulentas, ilegales o abusivas relacionadas con dicho instrumento”.

La COMPIN, podrá solicitar a los profesionales autorizados para emitir licencias, informes complementarios de licencias que ellos hayan dado.  En casos de no presentar dicha documentación en los plazos fijados, se sancionará con multas a beneficio fiscal de hasta 10 UTM.  Además, podrá suspenderse tanto la venta de formularios de licencias , como la facultad para emitirla, hasta por 15 días…(Art. 2°, Ley 20.585/2012).


Además, si modifican, rechazan una licencia sin fundamentos, ¿podrías denunciar al profesional? Según el artículo 8°, que dice: "El contralor médico de una Institución de Salud Previsional cuya función sea la autorización, modificación o rechazo de las licencias médicas, que ordene bajo su firma rechazar o modificar una licencia médica sin justificación que respalde su resolución, o sin expresión de causa, podrá ser denunciado por el afiliado afectado por la medida o por su representante ante la Superintendencia de Seguridad Social, a fin de que ésta realice una investigación de los hechos denunciados, debiendo tener a la vista los antecedentes, exámenes y evaluación presencial del paciente.
Al efecto, la Superintendencia de Seguridad Social aplicará, en lo pertinente, el procedimiento contemplado en el artículo 5°.
Si de conformidad al procedimiento establecido en ese artículo se acreditan los hechos denunciados, la Superintendencia aplicará las siguientes sanciones, teniendo a la vista el mérito de la investigación, en especial, la cantidad de licencias médicas rechazadas o modificadas sin justificación que respalde su resolución, o sin expresión de causa:
  1. Multa a beneficio fiscal de hasta 7,5 unidades tributarias mensuales. La multa podrá elevarse al doble en caso de constatarse que la postergación de la resolución, el rechazo o la modificación de la licencia médica sin fundamento médico han sido reiterados.
  2. Suspensión por treinta días de la facultad para visar el otorgamiento de licencias médicas en Instituciones de Salud Previsional, y una multa a beneficio fiscal de hasta 15 unidades tributarias mensuales, en caso de reincidencia dentro del período de tres años contados desde la fecha de notificación de la resolución que impuso la primera sanción.
  3. Suspensión por noventa días de la facultad para visar el otorgamiento de licencias médicas en Instituciones de Salud Previsional, y una multa a beneficio fiscal de hasta 30 unidades tributarias mensuales, en caso de segunda reincidencia dentro del período de tres años contados desde la fecha de la notificación de la resolución que impuso la primera sanción.
  4. Suspensión por un año de la facultad para visar el otorgamiento de licencias médicas en Instituciones de Salud Previsional, y una multa a beneficio fiscal de hasta 60 unidades tributarias mensuales, en caso de tercera reincidencia dentro del período de tres años contados desde la fecha de la notificación de la resolución que impuso la primera sanción.

La resolución que aplique alguna de las sanciones señaladas deberá ser fundada y dictada previo informe del profesional involucrado. Además, una vez ejecutoriada, la Institución de Salud Previsional respectiva, si procede, pagará el subsidio por incapacidad correspondiente, en el evento que no hubiese sido enterado con anterioridad.
Del mismo modo, la Institución de Salud Previsional a la que represente el profesional sancionado será solidariamente responsable del pago de la multa que se le imponga como sanción.
El profesional de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez o de la unidad de licencias médicas que incurra en la conducta descrita en el inciso primero, será sometido a sumario administrativo, en cuya virtud podrá ser destituido de su cargo, de conformidad a las reglas estatutarias respectivas".


Si deseas ampliar tus conocimientos al respecto, te invitamos a leer: Ley 20.585/12.



Autor : Andrea Lagos

Ambiente Laboral.

MEJORAR EL AMBIENTE LABORAL.

La compañía química más grande del mundo BASF, quiso mejorar el ambiente laboral en su empresa, por lo cual instaló un dispositivo electrónico  en sus instalaciones, el cual te hacia la siguiente pregunta : ¿qué tal tu día? Antes de irse a sus casas, en el cual debías presionar uno de los dos botones que tenía verde o rojo, con esto pretendían saber el estado de ánimo de sus colaboradores y las causas de este, los primeros meses no había mucha participación y no sabían a que se debía.

Comenzaron hacer reuniones con los colaboradores y preguntarles por que no participaban de la iniciativa, la respuesta tardo en salir hasta que al fin alguien respondió que tenían desconfianza ya que pensaban que había alguna cámara oculta la cual identificaba a la persona que respondía la pregunta  y si respondía de forma negativa podían ser sancionados, con esta afirmación salieron a la luz muchas más dudas y temores de los colaboradores.

La gente recursos humanos tomo todos las dudas y temores de los colaboradores para buscar las formas de convencerlos de que realmente se buscaba más que de sancionar era mejorar la cultura en la empresa, hasta que lo lograron el personal comenzó a responder la pregunta .

Con esto ya en marcha pudieron determinar los estados de ánimo por día  de los colaboradores habían días donde la mayoría presionaba el botón verde indicando un buen día en el trabajo, pero también muchos días era el rojo el más presionado, entonces el área de RR.HH. empezó a realizar charlas para ver por qué habían días rojos si era por  causa de algo ocurrido en el trabajo o por que la persona venia de su casa con problemas que afectaban su estado de ánimo.

Los resultados identificaban todo tipo de problemas como cuando no había capsulas de café en la cocina, las reiteradas fallas en la maquinaria y la más importante que sentían que no eran escuchados por sus superiores, con esto el grupo de RR.HH. empezó a tomar cartas en el asunto y comenzaron a reunir a los colaboradores indicándoles que si tenían problemas o dudas les hicieran saber, que se acercaran a rrhh cuando algo nos les parecía o si tenían nuevas ideas para mejorar el día a día en el trabajo.




Luego de meses de trabajo se logró mejorar en forma notoria el cambio de actitud de los colaboradores, se mejoraron las condiciones de comunicación  entre los jefes y subalternos, con esto también se reflejó un aumento en la productividad de la compañía.



Rechazo de licencia médica.

¿Qué sucede si te rechazan una licencia médica?

Debes averiguar el motivo en fono COMPIN, presentar los informes, exámenes médicos actualizados, según lo requerido y acercarse a la Subcomisión que corresponda, a realizar la apelación, la cual se le conoce como “Solicitud de Recurso de Reposición”, independiente a si eres o no afiliado a una ISAPRE.

Tienes dos instancias para apelar en la Subcomisión respectiva, en caso de ser nuevamente rechazada tu licencia, puedes apelar directamente a la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO).
Para mayor información revisa el Dto. 3/84.


Licencias Médicas.

Licencias Médicas.

Las licencias médicas son un tema desconocido, aunque resulte increíble, por que ¿quién no ha tenido una licencia médica una vez incorporándose al mundo laboral? 

Muchos, que por razones de salud, hemos tenido que recurrir al médico y nos han emitido este formulario ¿sabemos realmente su significado y todo lo que éste encierra?  Sólo la aceptamos y cumplimos con el plazo de entregarla a nuestro empleador y que él realice el trámite respectivo, la idea es que el Organismo pagadero cumpla con cancelar la licencia en los plazos estipulados, y nos despreocupamos de lo demás.

Pero, ¿qué es una licencia médica?

Según el Art. 1°, del Dto. 3/84, dice:”…es el derecho que tiene el trabajador de ausentarse o reducir su jornada de trabajo, durante un determinado lapso de tiempo, en cumplimiento de una indicación profesional certificada por un médico-cirujano, cirujano-dentista o matrona, en adelante “el o los profesionales”, según corresponda, reconocida por su empleador en su caso, y autorizada por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, en adelante “Compin”, de la Secretaría Regional Ministerial de Salud, en adelante “Seremi”, que corresponda o Institución de Salud Previsional según corresponda, durante cuya vigencia podrá gozar de subsidio de incapacidad laboral con cargo a la entidad de previsión, institución o fondo especial respectivo, o de la remuneración regular de su trabajo o de ambas en la proporción que corresponda”.

Las Instituciones encargadas, de su tramitación, ya sea verificar los datos tanto médicos como laborales, son: ISAPRES,  COMPIN y en última instancia la SUSESO (Superintendencia de Seguridad Social).

¿Sabías que hay 3 tipos de licencias médicas?

Las electrónicas, que tienen el propósito de desplazar a las de papel.

Las de papel, que son las tradicionales y dueñas del sistema.

Las semi electrónica, que cumplen la misma función que las de papel.  Esto ocurre cuando el empleador o el profesional no están inscritos en el sistema de licencias médicas.

Las reconoces cuando te pasan 4 hojas y sin timbre.  En cambio, las electrónicas te pasan 2 hojas y con un timbre.

Aunque el médico te diga que no te preocupes, que llega  a tu empleador, debes fijarte en el número de hojas, para no incurrir en faltas por desconocimiento.


Capacitación.



La capacitación y sus beneficios


La capacitación es una herramienta que mejora el desempeño en aspectos técnicos y habilidades como la comunicación, el liderazgo y el trabajo en equipo. Si el aprendizaje es exitoso, los beneficios se perciben en el ambiente laboral y en la productividad de los funcionarios de la empresa, no sólo para el trabajador sino sobre todo centrado en el punto de vista empresarial. Hace hincapié en la mirada con la cual se debe analizar la situación de la empresa para diagnosticar las necesidades y elaborar un plan junto con los empleados.

La capacitación no debe verse como una obligación que hay que cumplir por ser ley, si no ésta se debe ver como una inversión que trae beneficios a la persona y a la empresa, algunos de esos beneficios son los siguientes:

  • Ayuda a prevenir riesgos de trabajo. 
  • Produce actitudes más positivas 
  • Aumenta la rentabilidad de la empresa 
  • Eleva la moral del persona 
  • Mejora el conocimiento de los mejores puestos y por lo tanto el desempeño. 
  • Crea una mejor imagen de la empresa. 

Si las empresas no capacitan, estas jamás serán competitivas y más rentables, están no tendrán personal competente y profesional.





Cuando se capacita el personal, se siente importante al ser tomado en cuenta, esto incrementa el nivel de compromiso y lealtad, disminuyendo la rotación.


Autor : Sandra Morales.

Higiene y Seguridad.




¿Cuál es el papel de Prevención en el área de Recursos Humanos?


· Desarrollar y promover la salud de los trabajadores, previniendo y controlando enfermedades ocupacionales y accidentes; de esta manera eliminando los factores de riesgo de la salud y seguridad en el trabajo.


No es más que el conjunto de técnicas y medidas que tomamos para prevenir y controlar los riegos que pueden poner en peligro la salud y bienestar del empleado en el lugar de trabajo. Este es un tema que ha venido evolucionando por lo complejo y delicado.




Te invitamos a revisar la Ley N° 16.744, sobre accidentes de trabajo y enfermedad profesional.
Además, profundizar en el tema con el artículo facilitado por la Prevencionista, Srta. Carolina Oyarzo G.


Autor: Andrea Lagos

Ley de la silla.

¿Quién no ha escuchado hablar de esta ley?, es más muchos la invocan,  pero al consultar sólo se logra saber que es un derecho a sentarse, pero esta ley aporta  mucho más que solo el derecho a sentarse, nos aporta historia, nos deja ver la visión que tiene el Estado sobre el sexo femenino en esa época, y como  resguardaban a sus mujeres.

A continuación, les entregaremos  información sobre esta ley que está disponible  para los trabajadores hasta el día de hoy.

En el año 1912, se promulgó una ley, llamada “Ley de la Silla”, la que obligaba al empresario a  tener tantas sillas como trabajadores mujeres tuviera, según la empresa donde trabajaran, y serian usadas cuando la situación lo permitiera.

Los motivos por las cuales se creó  esta ley eran los siguientes:

  • Lo débil que eran las mujeres, y lo que podría influir en la descendencia, por que el trabajo podría influir en la capacidad  reproductiva.
  • La moralidad, por  que el trabajo en las fábricas  no era bien visto en esa época para una mujer.
  • Los motivos  familiares por que  la mujer es  vista dentro de un ambiente familiar  y no trabajando.
  • Las medidas  físicas de la mujer, considerando el género, la época de embarazo, el parto y la lactancia.


A las empresas  que no aplicaran esta ley  se les aplicaba una multa  de  entre 25  y 250 pesetas en esa fecha.

Solo a partir del 16 de  Octubre de 1918,  se incluyo a los hombres  en esta ley mediante una modificación en el decreto.

A continuación, te presentamos  el texto  al que hacen mención estos párrafos:
    
    Núm.  2,951.-
    Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
    PROYECTO DE LEY:


    Art. 1. En los almacenes, tiendas, bazares, bodegas, depósitos de mercaderías y todos los establecimientos comerciales semejantes, el patrón o empresario mantendrá el número suficiente de asientos o sillas a disposición de los dependientes o empleados.

    Art. 2. En los establecimientos indicados en el artículo anterior, los dependientes o empleados tendrán derecho a un descanso de hora y media, por lo menos, en cada día, para almorzar.

    La suspensión del trabajo podrá alternarse entre los empleados de un mismo establecimiento y no será obligatoriamente simultánea para todos ellos.

    Art. 3. Cada infracción a las disposiciones de la presente ley, será penada con una multa de diez pesos, que ingresarán en arcas comunales. Corresponderá a las respectivas municipalidades la vigilancia y la aplicación de estas disposiciones en la forma establecida por la ley.

    I por cuanto, oído el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.

    Santiago, a veinticinco de noviembre de mil novecientos catorce.- Ramón Barros Luco.- Guerrillero Barros.

Autor: Deisy Silva.

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