miércoles, 26 de julio de 2017

Subsidios por licencia médica.

¿Sabías qué para recibir el subsidio por incapacidad laboral (licencia médica), debes cumplir ciertos requisitos?

Según el DFL. 44/78, el Art. 4 dice:“Para tener derecho a los subsidios se requiere un mínimo de seis meses de afiliación y de tres meses de cotización dentro de los seis meses anteriores a la fecha inicial de la licencia médica correspondiente”.

Este requisito no corre si la incapacidad laboral si causa de accidente laboral. (Art. 6°, DFL. 44/78).
Para el cálculo, se toman las remuneraciones de los tres meses anteriores al inicio de la licencia médica (Art. 8°, inciso 2 y 3, del DFL. 44/78).

El cálculo que origine el permiso postnatal parental del art. 197 bis C° del Trabajo, será la misma del subsidio derivado del descanso maternal. (Art. 8°, inciso 5 del DFL. 44/78).

En caso de accidentes, el trabajador si no registra cotizaciones suficientes para enterar los meses a promediar, se considerará la remuneración mensual neta, establecida en su contrato de trabajo, las veces que sea necesario. (Art. 8°, inciso 6 del DFL. 44/78).

Los subsidios durarán hasta el término de la licencia médica, aún cuando haya terminado el contrato de trabajo. (Art. 15°, del DFL. 44/78).



Más información la encontrarás en el DFL. 44/78, sobre Subsidios por Incapacidad Laboral.

Autor: Andrea Lagos.

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