PERMISO
LABORAL POR NACIMIENTO DE UN HIJO, MATRIMONIO O FALLECIMIENTO DE UN FAMILIAR
CERCANO
Nuestra
legislación laboral contempla tres tipos de permisos para ausentarse del
trabajo:
1. Permiso laboral por
nacimiento de un hijo: Este permiso corresponde a
una autorización legal para el padre que acaba de tener un hijo o lo ha
adoptado, que tiene carácter de licencia médica.
Tienen derecho a permiso laboral por
nacimiento los que acaban de ser padres biológicos o adoptivos que cuenten con
un contrato de trabajo a plazo fijo o indefinido, independiente del tiempo
que lleven trabajando en el lugar.
Es
importante resaltar que los padres que adoptan un niño, también tienen derecho
a permiso laboral por nacimiento de un hijo. En este caso, corresponde siempre
presentar la sentencia que otorga la adopción definitiva.
Este permiso laboral comprende cinco días con goce de sueldo,
es decir, el empleador no puede descontar del sueldo del trabajador. Este
permiso se puede usar desde el momento del nacimiento, y en este caso son
días continuos, excluyendo el descanso semanal o se pueden distribuir dentro
del primer mes del nacimiento del hijo. Si el trabajador no hace uso del
permiso durante ese período, lo pierde.
El
permiso laboral por nacimiento, se puede tomar junto a las vacaciones, para
ello se debe solicitar al empleador con 30 días de anticipación.
Este
tipo de permiso no es ninguna novedad, ya que las madres trabajadoras también
cuentan con un permiso laboral – aunque distinto – por nacimiento de un hijo.
Consiste en un permiso laboral de seis semanas antes del parto (prenatal) y
doce semanas después de él (postnatal). Ambos períodos son pagados
íntegramente.
A este
último permiso se agrega el permiso postnatal parental de 12 semanas con
descanso a jornada completa y pago total de subsidio, o de 18 semanas si la
madre elige regresar a su trabajo por media jornada, en cuyo caso el subsidio
será por la mitad del monto.
Además
el padre puede contar con un permiso postnatal: si la madre está haciendo uso
de su permiso postnatal parental, puede traspasar un máximo de seis semanas al
padre a jornada completa. Pero si la madre decide tomarse 18 semanas a
media jornada, puede traspasar un máximo de 12 semanas en media jornada. En
ambos casos las semanas utilizadas por el padre deberán ubicarse en el periodo
final del permiso, y le dan derecho a un subsidio en base a sus remuneraciones
con tope de 66 UF.
Este
permiso es irrenunciable.
2. Permiso laboral por
duelo: Este permiso consiste en días de permiso
pagados cuando un hijo, los padres o el cónyuge del trabajador fallece. Tienen
derecho a este tipo de permiso todos los trabajadores y trabajadoras que al
momento de la muerte de un hijo, de uno de sus padres o de su cónyuge, se
encuentren con contrato a plazo fijo o indefinido, no importando el tiempo que
lleven desempeñándose en el lugar.
Para
saber cuántos días comprende el permiso laboral por duelo, hay que distinguir:
a. En
caso de la muerte de un hijo o del cónyuge: siete días corridos de permiso
pagado.
b. En
caso de la muerte de un hijo en gestación o del padre o la madre: tres días
hábiles.
Este permiso debe hacerse efectivo a partir
del día del respectivo fallecimiento. La ley no establece la necesidad de presentar el certificado de
defunción al empleador. Sin embargo, en el caso de una
defunción fetal, el permiso se hará efectivo desde el momento de acreditarse la
muerte con el respectivo certificado de defunción fetal.
Este
permiso es irrenunciable.
3. Permiso laboral por
matrimonio: se trata de un permiso pagado para todos
los trabajadores y trabajadoras que contraigan matrimonio.
Son cinco días hábiles continuos, adicionales al
feriado anual (vacaciones). Este permiso se otorga independientemente del tiempo
de servicio que tenga el trabajador o trabajadora.
Este permiso se puede utilizar, a elección
del trabajador, en el día del matrimonio y en los días inmediatamente
anteriores o posteriores al matrimonio
celebrado ante el Registro Civil.
Para
usar este permiso, el trabajador o trabajadora deberá avisar a su empleador
con treinta días de anticipación y presentar dentro de los treinta días
siguientes a la celebración, el respectivo certificado de matrimonio emitido
por el Servicio de Registro Civil e Identificación.
Este
permiso beneficia a todos los trabajadores que dependan de cualquier empleador,
comprendidos aquellos que trabajan en su domicilio y, en general, a todos los
que estén acogidos a algún sistema previsional.
Autor: Valeska León.
Autor: Valeska León.
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