martes, 25 de julio de 2017

Contratos para extranjeros.


Para nadie  es una novedad aquel dicho chileno que dice así “y veras como quieren en Chile al amigo cuando es  forastero”, le podemos dar muchos significados y ninguno  lo podemos asegurar,  pero lo que si podemos asegurar es que tenemos derechos para ofrecerles y sobre todo al momento de ser contratados por alguna empresa.

Si se han preguntado cómo funciona la contratación extranjera, déjame contarte que estas en el sitio correcto.

Te ayudaremos abreviadamente  con algunos  tips,  que te ayudaran a resolver algunas dudas.

Lo primero será validar lo que le comentábamos en el párrafo anterior  y para esto nos apoyaremos en el Código del trabajo el cual menciona  lo siguiente:

Art. 2 Código del Trabajo
 Son contrarios a los principios de las leyes laborales los actos de discriminación.

 Los actos de discriminación son las distinciones, exclusiones o preferencias basadas en motivos de raza, color, sexo, edad, estado civil, sindicación, religión, opinión política, nacionalidad, ascendencia nacional u origen social, que tengan por objeto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo y la ocupación.

Después de haber leído esto, veamos que es el contrato de trabajo…

Art. 7. Contrato individual de trabajo es una convención por la cual el empleador y el trabajador se obligan recíprocamente, éste a prestar servicios personales bajo dependencia y subordinación del primero, y aquél a pagar por estos servicios una remuneración determinada.

Art. 9. El contrato de trabajo es consensual; deberá constar por escrito en los plazos a que se refiere el inciso siguiente, y firmarse por ambas partes en dos ejemplares, quedando uno en poder de cada contratante.

El empleador que no haga constar por escrito el contrato dentro del plazo de quince días de incorporado el trabajador, o de cinco días si se trata de contratos por obra, trabajo o servicio determinado o de duración inferior a treinta días, será sancionado con una multa a beneficio fiscal de una a cinco unidades tributarias mensuales.

Si el trabajador se negare a firmar, el empleador enviará el contrato a la respectiva Inspección del Trabajo para que ésta requiera la firma. Si el trabajador insistiere en su actitud ante dicha Inspección, podrá ser despedido, sin derecho a indemnización, a menos que pruebe haber sido contratado en condiciones distintas a las consignadas en el documento escrito. 74

Si el empleador no hiciere uso del derecho que se le confiere en el inciso anterior, dentro del respectivo plazo que se indica en el inciso segundo, la falta de contrato escrito hará presumir legalmente que son estipulaciones del contrato las que declare el trabajador.

El empleador, en todo caso, estará obligado a mantener en el lugar de trabajo, o en un lugar fijado con anterioridad y que deberá haber sido autorizado previamente por la Inspección del Trabajo, un ejemplar del contrato, y, en su caso, uno del finiquito en que conste el término de la relación laboral, firmada por las partes.

Conforme a lo señalado en el inciso anterior, cuando exista la necesidad de centralizar la documentación laboral y previsional, en razón de tener organizado su giro económico en diversos establecimientos, sucursales o lugares de trabajo o por razones de administración, control, operatividad o seguridad o que sus trabajadores presten servicios en instalaciones de terceros, o lugares de difícil ubicación específica, o carentes de condiciones materiales en las cuales mantener adecuadamente la referida documentación, como labores agrícolas, mineras o forestales y de vigilancia entre otras, las empresas podrán solicitar a la Dirección del Trabajo autorización para centralizar los documentos antes señalados y ofrecer mantener copias digitalizadas de dichos documentos laborales y previsionales. Para estos efectos, el Director del Trabajo, mediante resolución fundada, fijará las condiciones y modalidades para dicha centralización. La Dirección del Trabajo deberá resolver la solicitud de que trata este inciso en un plazo de treinta días, no siendo exigible la obligación establecida en el inciso quinto, en tanto no se notifique dicha respuesta al peticionario.

La autorización de centralización podrá extenderse a toda la documentación laboral y previsional que se deriva de las relaciones de trabajo, salvo en lo referido al registro control de asistencia a que se refiere el inciso primero del artículo 33 de este Código.

Art. 10. El contrato de trabajo debe contener, a lo menos, las siguientes estipulaciones:
1. lugar y fecha del contrato.
2. individualización de las partes con indicación de la nacionalidad y fechas de nacimiento e ingreso del trabajador.
3. determinación de la naturaleza de los servicios y del lugar o ciudad en que hayan de prestarse. El contrato podrá señalar dos o más funciones específicas, sean éstas alternativas o complementarias.
4. monto, forma y período de pago de la remuneración acordada.
5. duración y distribución de la jornada de trabajo, salvo que en la empresa existiere el sistema de trabajo por turno, caso en el cual se estará a lo dispuesto en el reglamento interno.
6. plazo del contrato.
7. demás pactos que acordaren las partes.

Deberán señalarse también, en su caso, los beneficios adicionales que suministrará el empleador en forma de casa habitación, luz, combustible, alimento u otras prestaciones en especie o servicios.

Cuando para la contratación de un trabajador se le haga cambiar de domicilio, deberá dejarse testimonio del lugar de su procedencia.

Si por la naturaleza de los servicios se precisare el desplazamiento del trabajador, se entenderá por lugar de trabajo toda la zona geográfica que comprenda la actividad de la empresa. Esta norma se aplicará especialmente a los viajantes y a los trabajadores de empresas de transportes. 86 

Art. 11. Las modificaciones del contrato de trabajo se consignarán por escrito y serán firmadas por las partes al dorso de los ejemplares del mismo o en documento anexo.

No será necesario modificar los contratos para consignar por escrito en ellos los aumentos derivados de reajustes de remuneraciones, ya sean legales o establecidos en contratos o convenios colectivos del trabajo o en fallos arbitrales. Sin embargo, aun en este caso, la remuneración del trabajador deberá aparecer actualizada en los contratos por lo menos una vez al año, incluyendo los referidos reajustes.

DE LA NACIONALIDAD DE LOS TRABAJADORES.

Art. 19. El ochenta y cinco por ciento, a lo menos, de los trabajadores que sirvan a un mismo empleador será de nacionalidad chilena.

Se exceptúa de esta disposición el empleador que no ocupa más de veinticinco trabajadores.
Art. 20. Para computar la proporción a que se refiere el artículo anterior, se seguirán las reglas que a continuación se expresan:
1.     se tomará en cuenta el número total de trabajadores que un empleador ocupe dentro del territorio nacional y no el de las distintas sucursales separadamente;
2. se excluirá al personal técnico especialista; 126 127 128 129;
3. se tendrá como chileno al extranjero cuyo cónyuge o conviviente civil o sus hijos sean chilenos o que sea viudo o viuda de cónyuge chileno, y 130.
4. se considerará también como chilenos a los extranjeros residentes por más de cinco años en el país, sin tomarse en cuenta las ausencias accidentales.

Se utiliza alguna otra  ley para los extranjeros? Les contare que si,  y se la adjuntamos, esta ley es relevante al momento de hablar de las cotizaciones previsionales.

LEY N° 18.156.

Art. 1. Las empresas que celebren contratos de trabajo con personal técnico extranjero y este personal, estarán exentos, para los efectos de esos contratos, del cumplimiento de las leyes de previsión que rijan para los trabajadores, no estando obligados, en consecuencia, a efectuar imposiciones de ninguna naturaleza en organismos de previsión chilenos, siempre que se reúnan las siguientes condiciones.

a) Que el trabajador se encuentre afiliado a un régimen de previsión o de seguridad social fuera de Chile, cualquiera sea su naturaleza jurídica, que le otorgue prestaciones, a lo menos, en casos de enfermedad, invalidez, vejez y muerte, y 

b) Que en el contrato de trabajo respectivo el trabajador exprese su voluntad de mantener la afiliación referida.

La exención que establece el inciso anterior no comprender los riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales previstos en la Ley N° 16.744.

Art. 2. Los pagos derivados del cumplimiento del requisito que señala el artículo 1° letra a) que realice en el extranjero el personal a que se refiere esta ley o las empresas que lo contraten, no será considerado renta para ningún efecto en Chile, hasta un monto igual al que establece el inciso primero del artículo 20 del D.L. N° 3.500, de 1980. Para este efecto, las sumas efectivamente pagadas en moneda extranjera, se convertirán a moneda nacional al tipo de cambio más alto del mercado bancario, vigente a la fecha de pago.

Art.  3. Los que invocaren la exención establecida en esta ley y no reunieren sus requisitos de aplicabilidad, serán sancionados con una multa a beneficio fiscal de hasta cinco unidades tributarias anuales, la que podrá aumentarse al duplo si incurriera en más de una infracción dentro del término de dos años.

Lo anterior es sin perjuicio de las sanciones que corresponde aplicar al empleador en conformidad a la ley.

Art. 4. Las sanciones contempladas en el inciso primero del artículo anterior, serán aplicadas administrativamente por la Dirección del Trabajo y por el personal de fiscalizadores a que se refiere el artículo 5° de la Ley N° 18.048 y en contra de ellos podrá reclamarse conforme al procedimiento establecido en el artículo 2° de la Ley N° 14.972.

Art. 5. Exímase a las empresas, respecto de aquellos de sus trabajadores a quienes sea aplicable esta ley, de la obligación de pagar sus remuneraciones en moneda de curso legal en el país.

Art. 6. Facúlta al Comité Ejecutivo del Banco Central de Chile para que autorice pagos de remuneraciones en moneda extranjera que correspondan a contratos de trabajo celebrados en conformidad a las normas de esta ley, y pagos por conceptos de seguridad social que deben efectuarse en el extranjero en cumplimiento de los mismos.

Art. 7°. En el caso de que trabajadores extranjeros registraren cotizaciones en una Administradora de Fondos de Pensiones, podrán solicitar la devolución de los fondos previsionales que hubieren depositado, siempre que den cumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 1° de esta ley.

Art 8. Derógase la Ley N° 9.705.
Artículo transitorio. Las exenciones otorgadas al amparo de la Ley N° 9.705, que a la fecha de publicación de esta ley se encuentren pendientes, subsistirán hasta su término en la forma y condiciones previstas en dicho cuerpo legal.

(*) La Ley N° 18.156 entró en vigencia a contar del 25 de agosto de 1982, fecha de su publicación en el Diario Oficial. Este texto contempla las modificaciones introducidas por el artículo único del la Ley N° 18.726, publicada en el Diario Oficial del 23 de julio de 1988.


Decreto Ley 1094 de año 1975: Ley de Extranjería

Art.74.
 No se podrá dar ocupación a los extranjeros que no acrediten previamente su residencia o permanencia legal en el país o que están debidamente autorizados para trabajar o habilitados para ello.

 Todo aquel que tenga a su servicio o bajo su dependencia a extranjeros, deberá informar, por escrito, al Ministerio del Interior en Santiago y a los Intendentes Regionales o Gobernadores Provinciales, en su caso, en el término de 15 días, cualquier circunstancia que altere o modifique su condición de residencia. Además, deberá sufragar los gastos que origine la expulsión de los citados extranjeros cuando el Ministerio del Interior así lo ordene.

 La infracción a lo dispuesto en este artículo será sancionada con multas de 1 a 50 sueldos vitales por cada infracción.

Decreto Ley 1094 de año 1975: Ley de Extranjería.

Art. 75.
 Las autoridades dependientes del Ministerio del Trabajo y Previsión Social deben denunciar, al Ministerio del Interior o a los Intendentes Regionales o Gobernadores Provinciales en su caso, cualquiera infracción que sorprendan en la contratación de extranjeros. Si se estableciere que ha existido simulación o fraude en la celebración del contrato de trabajo del extranjero, para que se le otorgue la respectiva visación, se aplicará a éste la medida de expulsión del territorio nacional, sin perjuicio de formularse el requerimiento o la denuncia que corresponda a la Justicia Ordinaria.

 El empleador o patrón que incurriera en falsedad al celebrar un contrato de trabajo con un extranjero, con el objeto precedentemente señalado, será sancionado con la pena de multa de uno a cincuenta sueldos vitales. En caso de reincidencia, la pena será de presidio menor en su grado mínimo, sin perjuicio de la multa a que haya lugar. En todo caso, deberá pagar el pasaje de salida del extranjero...


Decreto Ley 1094 de año 1975: Ley de Extranjería.

Art 411 bis Código Penal   (Ley 20.507 de 08.04.2011)
 Tráfico de migrantes. El que con ánimo de lucro facilite o promueva la entrada ilegal al país de una persona que no sea nacional o residente, será castigado con reclusión menor en su grado medio a máximo y multa de cincuenta a cien unidades tributarias mensuales.

 La pena señalada en el inciso anterior se aplicará en su grado máximo si se pusiere en peligro la integridad física o salud del afectado.

 Si se pusiere en peligro la vida del afectado o si éste fuere menor de edad, la pena señalada en el inciso anterior se aumentará en un grado.

 Las mismas penas de los incisos anteriores, junto con la de inhabilitación absoluta temporal para cargos u oficios públicos en su grado máximo, se impondrá si el hecho fuere ejecutado, aun sin ánimo de lucro, por un funcionario público en el desempeño de su cargo o abusando de él. Para estos efectos se estará a lo dispuesto en el artículo 260.

Art. 411 quinquies del Código Penal 
 Los que se asociaren u organizaren con el objeto de cometer alguno de los delitos de este párrafo serán sancionados, por este solo hecho, conforme a lo dispuesto en los artículos 292 y siguientes de este Código.


Fiscalización de la contratación de extranjeros.

 La Fiscalización de las disposiciones del Reglamento de Extranjería, corresponde al Ministerio del Interior, a través del Departamento de Extranjería y Migración.

La Fiscalización de las disposiciones laborales, previsionales y de higiene y seguridad del Código del Trabajo, incluida el de los extranjeros y sus leyes complementarias, son de competencia exclusiva de la Dirección del Trabajo.

La Dirección del Trabajo está para amparar a todos los trabajadores sin distinción, sean estos chilenos o extranjeros.



Conclusión
Para todo efecto legal en territorio nacional se regirá la contratación de personal extranjero  por nuestro Código del Trabajo y demás leyes accesorias, en concordancia con el amparo de  nuestra  Constitución de la  República de Chile.
Esperamos  este material sea de ayuda  para fines educativos.

Autor: Deisy Silva










Administración de Recursos Humanos.


Es una disciplina, que abarca muchos temas de interés, tanto para la Organización como para los propios trabajadores. 

Anteriormente, se veía a Recursos Humanos como el medio de obtener personal para realizar diversas labores dentro de la empresa.  Con el tiempo, dicha labor ha ido evolucionando,  ahora se preocupa del cumplimiento de metas de la Organización en conjunto con los trabajadores.

Cómo la define nuestro profesor guía: “La Administración de Recursos Humanos, es una disciplina que mediante la planeación, organización, desarrollo y coordinación técnica, busca compenetrar a las personas con el proceso productivo de las Organizaciones, con el propósito de que su gestión, sea mucho más eficiente, a partir de la premisa, de que la correcta selección, contratación, mantención y desarrollo de los mejores talentos disponibles en el mercado laboral, permitan aportar a la maximización de la calidad del proceso productivo y al óptimo ejercicio de cualquier función que requiera de elementos humanos capaces de validar sus conocimientos, mediante la ejecución de sus labores”.




Si desea profundizar en esta disciplina, te invitamos a leer a Inalberto Chiavenato.


Autor: Valeska Leòn

Recursos Humanos en el siglo XXI.

Hace algunos años atrás, la labor de Recursos Humanos era netamente fría, ambigua y rutinaria.  Hoy en día, las cosas han cambiado, ahora no sólo se preocupa de contratar personas, responder por sus remuneraciones, sino que además, vela por las personas, junto a ellas y con ellas, cumplen los objetivos planteados por la Organización.

Actualmente, las personas son un ente indispensable para los logros de la empresa.  Mientras las personas se sientan satisfechas con sus trabajos, son más productivas y se estresan menos, por que hacen lo que les gusta…




https://www.isotools.org/2015/11/24/que-funciones-tiene-el-departamento-recursos-humanos/

Autor: Deisy Silva

Comités Paritarios.


¿Qué es un comité paritario de higiene y seguridad?

El Comité Paritario de Higiene y Seguridad (CPHS), es el organismo técnico de participación entre empresas y trabajadores, para detectar y evaluar los riesgos de accidentes y enfermedades profesionales.


Los Comités Paritarios son obligatorios en empresas con más de 25 trabajadores y deben estar integrados por tres representantes de la empresa y tres de los trabajadores.

CONCEPTOS BÁSICOS:

¿Cuáles son sus principales funciones?
  • Instruir sobre la correcta utilización de equipos de protección personal.
  • Vigilar el cumplimiento de medidas de prevención de higiene y seguridad.
  • Investigar causas de accidentes y enfermedades profesionales en la empresa.
  • Decidir negligencia inexcusable.
  • Adoptar medidas de higiene y seguridad para la prevención de riesgos profesionales.
  • Cumplir funciones encomendadas por el organismo administrador.
  • Promover la capacitación.
¿Cuáles son los requisitos para ser miembro?
  • Tener más de 18 años.
  • Saber leer y escribir.
  • Un año de antigüedad en el trabajo.
  • Realizar cursos de orientación en prevención de riesgo.
Los beneficios de constituir un Comité Paritario en su empresa 
  • Aprovechar las mejores ideas y prácticas de prevención de accidentes.
  • Disminuir los días perdidos por accidentes laborales.
  • Crear una Cultura Preventiva en todos los estamentos de su empresa.
  • Rebajar la cotización adicional.

Te recomendamos leer la Ley N° 16.744, que regula los Accidentes Laborales y las enfermedades profesionales.

Autor : Valeska León.

Compensaciones por competencias.




Tradicionalmente se le retribuye al personal por el puesto de trabajo que ocupan y en función de aspectos como la antigüedad.

Sin embargo, actualmente la gestión por competencias ha introducido un nuevo concepto en este proceso el cual se basa en la idea de remunerar a los trabajadores en función de las competencias y habilidades que tengan y que, a la vez, contribuyan al logro de los objetivos organizacionales.

Esta diferencia entre la compensación tradicional y aquellas por competencias se puede apreciar en el siguiente cuadro:

Modelo clásico
  • Rigidez 
  • Retribución por estatus y permanencia 
  • Incrementos salariales garantizados 
  • Crecimiento vegetativo de la masa salarial. 
  • Evaluación subjetiva de la actuación individual.

Nuevo modelo
  • Flexibilidad 
  • Retribución por mérito/desempeño 
  • Incrementos salariales y personales 
  • Establecimiento de la masa salarial en función de la rentabilidad de la empresa. 
  • Desarrollo de sistemas de evaluación participativos. 

La compensación por competencias cada vez es más tomada en cuenta debido a:
La tendencia hacia unas organizaciones más planas y con menos niveles jerárquicos que fomentan la iniciativa y capacidad individual.
El papel que desempeñan las competencias para posibilitar e impulsar el cambio en la organización.
La creciente importancia de los trabajadores con conocimiento para lograr el éxito presente y futuro de las organizaciones.






Para que la organización pueda implementar este proceso de competencia, es imprescindible que elabore un programa de incentivos y recompensas premiando el nivel de competencias que el trabajador posee.

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Autor: Valeska León

Visión.

Nuestra Visión….

Queremos lograr ser un aporte al área de Recursos Humanos, aplicando métodos novedosos y eficientes de administrar los recursos, además de consolidarnos como conocedoras y especialistas en las diversas áreas que lo conforman.


Deseamos poder explotar nuestro conocimiento técnico, entregando un valor agregado a las organizaciones en donde desempeñemos  algún cargo y a la vez lograr los objetivos impuestos por nosotras mismas en nuestra vida personal.




Misión.

Nuestra Misión….

Es enfocarnos cada día en mantener nuestro objetivo claro, el cual consta en  perfeccionar nuestros conocimientos y habilidades, mediante el estudio  de las diversas áreas que conforman el capital y recurso humano.


Tenemos el desafío de  lograr niveles de  conocimiento, que nos ayuden a nosotras y a otros que pasan por este blog, a encontrar soluciones, respuestas o ayuda a las diversas interrogantes del área de Recursos Humanos.




Autor: Deisy Silva

Gestión del conocimiento...

Gestión del conocimiento: el futuro de la administración.

Este concepto ya se instaló hace algunos años, este se aplica directamente en el área del capital humano de las organizaciones.

Se trata de la gestión del conocimiento, uno de los principales cambios que han afectado en las organizaciones en la actualidad, es la masificación del trabajo de naturaleza intelectual, lo que implica manejo de una gran cantidad de información a la que se accede de manera digital, física o mediante redes colaborativas.

Actualmente, se da la tendencia que el valor del trabajo está dado por las ideas y el conocimiento más que por cualquier otro aspecto. Si los procesos de las empresas se han ejecutado millones de veces por miles de personas a lo largo de los años, entonces significa que la organización cuenta con toneladas de conocimientos, lo anterior implica que nadie debiese empezar un proyecto o realizar una tarea desde cero, no se podrían repetir los mismos errores todos deberían emplear las buenas prácticas que hasta ahora nos han dado los mejores resultados.

La gestión del conocimiento identifica a las personas y sus especialidades relevantes, permitiendo acceder de manera ágil a ese recurso específico para todos los que los requieran .es necesaria cuando una persona debe enriquecer un proyecto con una mirada interdisciplinaria, pero no sabe a quién recurrir.
Las instituciones han incorporado la gestión del conocimiento como un área esencial dentro del mundo de los RR.HH.










http://www.biobiochile.cl/noticias/nacional/chile/2016/10/13/gestion-del-conocimiento-el-futuro-de-la-administracion-de-empresas.shtml.

Autor: Deisy Silva.

Las mejores empresas para trabajar en Chile

Las mejores empresas para trabajar en Chile.

Existe una organización dedicada a evaluar a las empresas, con y sin fines de lucro, para posicionarlas entre las mejores y las más recomendadas para trabajar.

“Great Place to Work”, es una consultoría internacional, que ayuda a las organizaciones a identificar, crear y mantener grandes lugares de trabajo, a través del desarrollo de culturas con altos niveles de confianza. Trabajan en más de 45 países alrededor del mundo.

Los fundadores del Instituto, son dos periodistas comerciales, Robert Levering y Milton Moskowitz, que descubrieron que con la construcción de relaciones de calidad caracterizadas por la confianza, orgullo y camaradería, el lugar de trabajo se podía convertir el mejor de todos.

En el 2001, se instala una oficina del Great Place to Work Chile, desde ese año ha ayudado a las empresas a comprender y practicar los valores y comportamientos que les llevan a convertirse en excelentes lugares para trabajar.

Este estudio se realiza anualmente. En el año 2016, se evaluaron a 210 empresas de distintos rubros.

Los listados se publican en el diario “El Mercurio”.


http://www.greatplacetowork.cl/

Autor: Sandra Morales.

Reclutamiento de Personal.

Es un sistema de información, mediante el cual, la organización divulga y ofrece al mercado de recursos humanos las oportunidades de empleo que pretende llenar. Su objetivo inmediato es atraer candidatos de entre los cuales se seleccionarán los futuros integrantes de la empresa.

Según Inalberto Chiavenato, “es un conjunto de técnicas y procedimientos que se proponen atraer candidatos potencialmente calificados y capaces para ocupar puestos dentro de la Organización”. (Libro:”Administración de Recursos Humanos. El capital humanos de las organizaciones”, 8° edición. Pág. 148).

El reclutamiento se hace a partir de las necesidades de recursos humanos presentes y futuras de la organización.

El reclutamiento requiere de una planeación que consta de tres fases:
  • Que necesita la organización en término de personas.
  • Que puede ofrecer el mercado de Recursos Humanos.
  • Que técnicas de reclutamiento se deben emplear.

Según William B. Werther and Keith Davis, “se inicia con la búsqueda de candidatos y termina cuando se reciben las solicitudes de empleo, y permite obtener solicitantes de trabajo, de los cuales se seleccionará a los nuevos empleados”.(Libro:”Administración de Recursos Humanos. El capital humano de las empresas”, 6° edición. Pág. 187).

Según Gary Dessler: “el reclutamiento y selección, se enfoca en la planeación y el pronóstico del personal…”. (Libro: “Administración de Recursos Humanos”, 11° edición. Pág. 165).

Existen 3 formas de reclutamiento:
  • Reclutamiento Interno: Considera al personal que pertenece a la organización, con esta decisión se crea un ambiente positivo, ya que sus integrantes ven la posibilidad de ascender y hacer carrera en ella.
  • Reclutamiento Externo: Se realiza con capital humano disponible fuera de la empresa.  Cuya ventaja es ayuda a romper la inercia en determinadas circunstancias, trae nuevas perspectivas y aporta con conocimiento, es más comprometido con su labor, etc.
  • Reclutamiento Mixto: Combina ambas decisiones según las necesidades.

En el reclutamiento externo se toman alternativas para llamar la atención de los posibles candidatos al puesto vacante, tales como:
  • Recurrir a archivos de candidatos que se hayan presentado espontáneamente o que hayan participado en reclutamientos anteriores.
  • Recomendación por parte de empleados de la empresa.
  • Carteles o anuncios en la puerta de la empresa.
  • Contacto con sindicatos o asociaciones de profesionales.
  • Contacto con Universidades o Instituciones académicas, y centros de vinculación empresa-escuela.
  • Conferencias y ferias de empleo en universidades y escuelas.
  • Convenios con otras empresas que actúan en el mismo mercado, en término de cooperación mutua.
  • Anuncios en periódicos y revistas.
  • Viajes de reclutamiento en otras localidades.
  • Reclutamiento en línea, a través de internet.
  • Agencias de colocación o empleo.
  • Programas de capacitación (training).


Autor: Valeska Leon

Feriados legales.

¿Cómo trabajador que derechos tengo con respecto a  mi feriado legal?

Las vacaciones o feriado anual son un derecho de todos los trabajadores, pero hay una serie de dudas sobre los plazos, tiempos, sanciones, entre otras. El objetivo de estas preguntas es abarcar de forma práctica las dudas legales más frecuentes.

1.    ¿Cuántos días de feriado anual (en adelante, vacaciones) me corresponden?

Un trabajador que tiene 1 año de servicio, tiene derecho a un descanso de 15 días hábiles. Un trabajador que presta servicios en la Región de Aysén, de Magallanes y la Antártica chilena, y en la Provincia de Palena de la Región de Los Lagos, tiene derecho a un descanso de 20 días hábiles.

2.    ¿Se consideran como días hábiles los sábados?

 No se consideran para contar los días de vacaciones, por lo que en la práctica, se tienen 3 semanas de descanso.

3. ¿Cuántos días de vacaciones me corresponden si llevo menos de un año trabajando? No le corresponden vacaciones al trabajador, pero el empleador le podría dar, voluntariamente, unos días de descanso, proporcionales a los meses que lleva trabajando.

4. ¿Qué pasa si me despiden o renuncio y llevo menos de un año trabajando?

 Se debe pagar, como una indemnización, las vacaciones de manera proporcional al tiempo trabajado, de acuerdo a la remuneración íntegra del trabajador.

5. ¿Cuántos días de vacaciones me corresponden si mi contrato es part time?

Como trabajador de tiempo parcial, se tienen los mismos derechos de vacaciones que los trabajadores a tiempo completo.

6. ¿Me corresponden vacaciones si estoy contratado a honorarios?

 En este caso no hay una relación laboral, sino que una relación civil a honorarios, por lo que no hay una obligación de darle vacaciones.

7. ¿Qué pasa si llevo más de 10 años trabajando?

 Se tiene derecho a un día adicional de feriado anual por cada tres nuevos años trabajados a un mismo empleador. Por ejemplo, si cumple trece años de trabajo en una empresa, tiene derecho a 16 días de vacaciones, pero será responsabilidad del trabajador.

8. ¿Puedo decidir cuándo tomarme vacaciones o lo decide el empleador?

El trabajador tiene derecho a elegir la fecha de sus vacaciones, no pudiendo el empleador alterarla, ya sea si desea adelantar o postergar la fecha de las vacaciones. En el único caso en que el empleador puede postergar la fecha del feriado anual, para una fecha distinta de verano o primavera, ocurre cuando no se dan las condiciones para mantener el servicio en la empresa. Por ejemplo, en un hospital, se debe seguir prestando el servicio, no se puede suspender para que los trabajadores salgan de vacaciones.

9.  ¿Puedo elegir cuántos días tomarme o eso lo decide el empleador?

 Se deben tomar a lo menos 10 días hábiles seguidos de vacaciones (lo que corresponde a 2 semanas), el exceso de esto se puede ir fraccionando, de común acuerdo con el empleador

10. Si no tuve vacaciones el año pasado, ¿cuántos días de vacaciones puedo tomarme ahora?

Se pueden acumular hasta 2 períodos de feriado anual, por lo que puedo tomarme hasta 30 días de hábiles. Primero se deben otorgar las vacaciones del período anterior y luego los correspondientes a esta año.

11.  ¿Si estoy con licencia y mis vacaciones ya estaban pedidas, empieza igual o se corre?

 No, la licencia médica prevalece por sobre el feriado anual, por lo que se entenderá que no se han tomado, y se tendrán que solicitar con posterioridad a la licencia médica.




Autor : Valeska León.

Coaching.

Coaching.

Antes de empezar, iremos a los inicios y debemos decirles que los primeros registros de Coaching, los podemos encontrar en Sócrates, quien lo utilizaba con sus  discípulos, promoviendo el diálogo para llegar al  conocimiento.

Corrían los años 70 cuando  Timothy Gallwey, publicó  varios libros para ayudar a eliminar los bloqueos mentales y que la gente obtuviera  mayor rendimiento.

Después  de unos años,  adaptó  estos conocimientos a las empresas inglesas,  y desde aquí nació el Coaching empresarial, posterior a  eso se perfeccionó el método y se empezó a utilizar en las personas.

Definiremos al Coaching como un sistema de ayuda  que utilizan algunas organizaciones, el cual  contiene estructuras, conceptos, herramientas de medición de trabajo y que nos sirve para ayudar a las personas a  reflexionar, recapacitar y a tomar decisiones, mediante la  comprensión de los temas  que se le van presentando.

Este sistema  es una ayuda de mejora permanente, mediante una conversación entre dos personas o más,  es decir el coach (quien hace la entrevista) y los  trabajadores.

En una organización siempre será bueno  aplicar el Coaching, cuando haya  que  felicitar a un empleado por su desempeño, cuando haya que retroalimentarlo para que mejores sus destrezas, o bien cuando  haya  una deficiencia dentro del desarrollo laboral de los empleados, también es bueno aplicarlo si se necesita  preparar a las  empleados para futuros cambios.

Un Coaching bien aplicado en una  empresa, podría reducir la resistencia al cambio de los trabajadores ante una nueva designación de funciones que desempeñan, puede renovar  las  relaciones  entre  los miembros  de la organización generando mayor compromiso, deja a las personas predispuestas  al trabajo en equipo, a los consensos, y así se logran alcanzar metas que serian pensadas inalcanzables.

Si bien con este método se busca obtener resultados, la preocupación central es generar el cambio en las personas para poder obtener los resultados.

Para que este método sea efectivo debe poseer ciertas características  las cuales mencionamos a continuación:
  • Claridad: debe ser claro en lo que se comunica  para no caer en errores, y que las personas  no  asuman lo que se les  dice.
  • Se debe construir confianza: se debe confiar en las personas y en lo que dicen.
  • Perspectiva: hay que comprender  el punto de vista  de los empleados y las personas en general.
  • Paciencia: fundamento clave para  poder  pensar  y reaccionar ante una determinada  situación.
  • Apoyo: significa  entregar ayuda  a las personas en  lo que se necesite, material, información, consejos, etc.
  • Mutualidad: significa poder tener una visión en la cual  se puedan compartir las metas en común.
  • Riesgo: les da la seguridad a  los trabajadores que  no se tomaran represarías,  pero de igual forma deben aprender.
  • Respeto: es la actitud que deben sentir las personas en el momento que se ve la  involucración, la habilidad  de ejercer la paciencia con otros, etc.
El Coaching  tiene cuatro roles fundamentales   entrenar, resolver problemas, ajustar el desempeño y mantener el desempeño.


Con todo lo anterior  podríamos llegar a la conclusión que la buena motivación de los empleados mediante un Coaching eficiente  y bien aplicado puede  hacer que  los  trabajadores  mantengan un esfuerzo real  y logren el éxito en  el desempeño laboral.

Autor: Deisy Silva.

Kaizen y la administración

KAIZEN Y LA ADMINISTRACIÓN (Método Japonés) El kaizen es un proceso de mejora continua, basado en acciones concretas, simples...