martes, 25 de julio de 2017

Feriados legales.

¿Cómo trabajador que derechos tengo con respecto a  mi feriado legal?

Las vacaciones o feriado anual son un derecho de todos los trabajadores, pero hay una serie de dudas sobre los plazos, tiempos, sanciones, entre otras. El objetivo de estas preguntas es abarcar de forma práctica las dudas legales más frecuentes.

1.    ¿Cuántos días de feriado anual (en adelante, vacaciones) me corresponden?

Un trabajador que tiene 1 año de servicio, tiene derecho a un descanso de 15 días hábiles. Un trabajador que presta servicios en la Región de Aysén, de Magallanes y la Antártica chilena, y en la Provincia de Palena de la Región de Los Lagos, tiene derecho a un descanso de 20 días hábiles.

2.    ¿Se consideran como días hábiles los sábados?

 No se consideran para contar los días de vacaciones, por lo que en la práctica, se tienen 3 semanas de descanso.

3. ¿Cuántos días de vacaciones me corresponden si llevo menos de un año trabajando? No le corresponden vacaciones al trabajador, pero el empleador le podría dar, voluntariamente, unos días de descanso, proporcionales a los meses que lleva trabajando.

4. ¿Qué pasa si me despiden o renuncio y llevo menos de un año trabajando?

 Se debe pagar, como una indemnización, las vacaciones de manera proporcional al tiempo trabajado, de acuerdo a la remuneración íntegra del trabajador.

5. ¿Cuántos días de vacaciones me corresponden si mi contrato es part time?

Como trabajador de tiempo parcial, se tienen los mismos derechos de vacaciones que los trabajadores a tiempo completo.

6. ¿Me corresponden vacaciones si estoy contratado a honorarios?

 En este caso no hay una relación laboral, sino que una relación civil a honorarios, por lo que no hay una obligación de darle vacaciones.

7. ¿Qué pasa si llevo más de 10 años trabajando?

 Se tiene derecho a un día adicional de feriado anual por cada tres nuevos años trabajados a un mismo empleador. Por ejemplo, si cumple trece años de trabajo en una empresa, tiene derecho a 16 días de vacaciones, pero será responsabilidad del trabajador.

8. ¿Puedo decidir cuándo tomarme vacaciones o lo decide el empleador?

El trabajador tiene derecho a elegir la fecha de sus vacaciones, no pudiendo el empleador alterarla, ya sea si desea adelantar o postergar la fecha de las vacaciones. En el único caso en que el empleador puede postergar la fecha del feriado anual, para una fecha distinta de verano o primavera, ocurre cuando no se dan las condiciones para mantener el servicio en la empresa. Por ejemplo, en un hospital, se debe seguir prestando el servicio, no se puede suspender para que los trabajadores salgan de vacaciones.

9.  ¿Puedo elegir cuántos días tomarme o eso lo decide el empleador?

 Se deben tomar a lo menos 10 días hábiles seguidos de vacaciones (lo que corresponde a 2 semanas), el exceso de esto se puede ir fraccionando, de común acuerdo con el empleador

10. Si no tuve vacaciones el año pasado, ¿cuántos días de vacaciones puedo tomarme ahora?

Se pueden acumular hasta 2 períodos de feriado anual, por lo que puedo tomarme hasta 30 días de hábiles. Primero se deben otorgar las vacaciones del período anterior y luego los correspondientes a esta año.

11.  ¿Si estoy con licencia y mis vacaciones ya estaban pedidas, empieza igual o se corre?

 No, la licencia médica prevalece por sobre el feriado anual, por lo que se entenderá que no se han tomado, y se tendrán que solicitar con posterioridad a la licencia médica.




Autor : Valeska León.

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