¿Sabías qué para recibir el
subsidio por incapacidad laboral (licencia médica), debes cumplir ciertos
requisitos?
Según
el DFL. 44/78, el Art. 4 dice:“Para tener derecho a los subsidios se requiere
un mínimo de seis meses de afiliación y de tres meses de cotización dentro de
los seis meses anteriores a la fecha inicial de la licencia médica correspondiente”.
Este
requisito no corre si la incapacidad laboral si causa de accidente laboral.
(Art. 6°, DFL. 44/78).
Para
el cálculo, se toman las remuneraciones de los tres meses anteriores al inicio
de la licencia médica (Art. 8°, inciso 2 y 3, del DFL. 44/78).
El
cálculo que origine el permiso postnatal parental del art. 197 bis C° del
Trabajo, será la misma del subsidio derivado del descanso maternal. (Art. 8°,
inciso 5 del DFL. 44/78).
En
caso de accidentes, el trabajador si no registra cotizaciones suficientes para
enterar los meses a promediar, se considerará la remuneración mensual neta,
establecida en su contrato de trabajo, las veces que sea necesario. (Art. 8°,
inciso 6 del DFL. 44/78).
Los
subsidios durarán hasta el término de la licencia médica, aún cuando haya
terminado el contrato de trabajo. (Art. 15°, del DFL. 44/78).
Más
información la encontrarás en el DFL. 44/78, sobre Subsidios por Incapacidad
Laboral.
Autor: Andrea Lagos.
Autor: Andrea Lagos.
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