¿Sabes dónde debes entregar tu
licencia médica y los plazos de recepción?
Las
personas dependientes no afiliadas a ISAPRES, deben presentarlas en la
Subcomisión más cercana al domicilio donde se desempeña. En cambio, las personas independientes, deben
presentarla en la Subcomisión más cercana a su domicilio.
Las
personas dependientes, deben presentar la licencia médica a su empleador dentro
del plazo de dos días hábiles, contados desde la fecha de iniciación de la
licencia, en caso de trabajadores del sector privado y tres días hábiles, para
los trabajadores del sector público.
Las
personas independientes deben presentar su licencia en la Subcomisión
respectiva, dentro de los dos días hábiles siguientes, contados desde la fecha
de emisión de la licencia, una vez que hayan completado los datos requeridos en
el formulario.
El
empleador tiene un plazo 3 días hábiles siguientes a la fecha de recepción,
para presentarla en las Instituciones respectivas, una vez llenado el
formulario y adjuntada la documentación, si corresponde.
¿Cuál
es el plazo que tiene la COMPIN para pronunciarse sobre la licencia?
Según
el Art. 24°, Dto. 3/84, “la COMPIN tiene un plazo de siete días hábiles para
pronunciarse sobre la licencia, el que se contará desde la fecha en que el
formulario se reciba en su oficina. Este
plazo podrá ampliarse por otros siete días hábiles en caso de que los
antecedentes requieran estudio especial, dejándose constancia de este hecho”. “Cuando a juicio de la COMPIN,… sea
necesario un nuevo examen del trabajador o solicitar informes o exámenes complementarios
para pronunciarse sobre la misma, el plazo se prorrogará por el lapso necesario
para el cumplimiento de esas diligencias, el que no podrá exceder de 60 días,
decisión que deberá ser comunicada al trabajador y empleador.
Si
deseas seguir profundizando en el tema, lee el Dto. 3/84.
Autor: Andrea Lagos.
Autor: Andrea Lagos.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario