miércoles, 26 de julio de 2017

Seguro de cesantía.

¿Qué es el seguro de cesantía?

Es un beneficio económico al que tenemos derecho todos los trabajadores que estamos regidos por el Código del trabajo.
Este  seguro obligatorio rige  desde el año 2002 y  se  forma con aportes del trabajador y del empleador; tienen derecho  todos los trabajadores que sean dependientes, que se rijan por el código del trabajo,  como también los profesionales de la educación, que laboran en establecimientos educacionales del sector privado y quienes prestan servicios en las municipalidades y cuya relación laboral está regida íntegramente por el Código del Trabajo.
A cada trabajador se le asigna una cuenta individual de cesantía, en donde mes a mes se depositan los aportes que conforman el saldo a favor del mismo trabajador.
Este seguro solo se podrá cobrar si por las siguientes causales se terminara la relación laboral
a) Que el contrato de trabajo haya terminado por alguna de las causales de los artículos 159, 160 o 161 del Código del Trabajo o por la figura del despido indirecto.
 b) Que el trabajador registre 12 cotizaciones mensuales, continuas o discontinuas, en su Cuenta Individual de Cesantía, desde su afiliación al seguro o desde la fecha en que se devengó el último giro a que hubiere tenido derecho conforme a la ley.

No es menos importante mencionar, que si el trabajador es finiquitado por alguna de las causales del artículo 161, el empleador podrá descontar el 1,6% de lo que haya depositado por ley al trabajador en su cuenta de cesantía, para esto el empleador deberá informarlo a la Administradora de Fondos de Cesantía, la que realizará el cálculo de los montos y los intereses generados, los que serán rebajados del saldo total.

El trámite para el cobro de este beneficio,  debe hacerlo el mismo trabajador, acercándose  a cualquier sucursal de AFC en  territorio nacional o bien si cuenta con su clave de internet (la cual se  solicita por mesón en sucursal), debe llevar cédula de identidad vigente y el documento que acredita el término de la relación laboral (carta de renuncia, finiquito).

Debemos tener claro que, una vez que el trabajador encontró trabajo y está utilizando el seguro de cesantía, sólo podrá  cobrar el mes en curso de beneficio si utiliza los saldos de su cuenta capital.

Seguro de cesantía solidario.

Para los trabajadores que no cumplen los requisitos anteriores, y han sido desvinculados, está la opción de cobrar  el seguro de cesantía solidario, para ello deben cumplir los siguientes requisitos: 
-Estar cesante.
-Tener 12 cotizaciones, continuas o discontinuas, dentro de los últimos 24 meses anteriores al despido, con la exigencia de registrar 3 cotizaciones continuas al fondo de cesantía solidario con un mismo empleador.
-Tener en su cuenta individual un saldo suficiente para financiar las prestaciones.
-Solo se podrá acoger si su finiquito es por causales del artículo 159, inciso 4 (vencimiento del plazo convenido), artículo 159, inciso 6 (caso fortuito o fuerza mayor) y por último 161 (necesidades de la empresa, establecimiento o servicio).

El trabajador con documento que acredite la condición de cesante, debe acercarse a la Omil de su comuna, la que se encuentra dentro de la municipalidad para hacer efectivo el cobro de este beneficio.

OMIL: Oficina Municipal de Intermediación Laboral o Información Laboral.

El trabajador deberá concurrir de forma mensual a la Omil, para que esta entidad vaya certificando de forma mensual la condición de cesantía.

El derecho a cobrar este seguro se pierde si el beneficiario rechaza una oferta de trabajo sin causa justificada, cuando el trabajo ofrecido por la Omil  ofrezca una remuneración igual o superior al 50% de la última recibida.

Se pierde también este derecho si el beneficiario sin causa justificada rechazara una beca de capacitación ofrecida por la Omil o en su defecto si aceptando la beca abandona el curso antes de haberlo terminado.

De más esta mencionar que este beneficio se  pierde al momento de que la persona pierda la calidad de cesante.

          ¿Quiénes no pueden cobrar el seguro de cesantía?

Quedan fuera del cobro de seguro de cesantía los trabajadores de casa particular, los menores de 18 años de edad, los pensionados (siempre que la pensión sea por invalidez parcial), los empleados públicos, los funcionarios de las FFAA y de Orden, los profesionales de educación que prestan servicios en el sector municipal regulados por estatuto docente y los funcionarios de la atención primaria de salud municipal, o todos los regidos por la ley  19.378.
Esperamos esta información haya sido de ayuda, pero si aún te queda alguna duda acá te dejamos el link de la dirección del trabajo en donde encontraras más información…

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