¿Quién
no ha escuchado hablar de esta ley?, es más muchos la invocan, pero al consultar sólo se logra saber que es
un derecho a sentarse, pero esta ley aporta
mucho más que solo el derecho a sentarse, nos aporta historia, nos deja
ver la visión que tiene el Estado sobre el sexo femenino en esa época, y
como resguardaban a sus mujeres.
A
continuación, les entregaremos
información sobre esta ley que está disponible para los trabajadores hasta el día de hoy.
En
el año 1912, se promulgó una ley, llamada “Ley
de la Silla”, la que obligaba al empresario a tener tantas sillas como trabajadores mujeres
tuviera, según la empresa donde trabajaran, y serian usadas cuando la situación
lo permitiera.
Los
motivos por las cuales se creó esta ley
eran los siguientes:
- Lo débil que eran las mujeres, y lo que podría influir en la descendencia, por que el trabajo podría influir en la capacidad reproductiva.
- La moralidad, por que el trabajo en las fábricas no era bien visto en esa época para una mujer.
- Los motivos familiares por que la mujer es vista dentro de un ambiente familiar y no trabajando.
- Las medidas físicas de la mujer, considerando el género, la época de embarazo, el parto y la lactancia.
A
las empresas que no aplicaran esta
ley se les aplicaba una multa de
entre 25 y 250 pesetas en esa
fecha.
Solo
a partir del 16 de Octubre de 1918, se incluyo a los hombres en esta ley mediante una modificación en el
decreto.
A
continuación, te presentamos el
texto al que hacen mención estos párrafos:
Núm. 2,951.-
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
PROYECTO DE LEY:
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
PROYECTO DE LEY:
Art. 1. En los almacenes, tiendas, bazares, bodegas, depósitos de
mercaderías y todos los establecimientos comerciales semejantes, el patrón o
empresario mantendrá el número suficiente de asientos o sillas a disposición de
los dependientes o empleados.
Art. 2. En los establecimientos
indicados en el artículo anterior, los dependientes o empleados tendrán derecho
a un descanso de hora y media, por lo menos, en cada día, para almorzar.
La suspensión del trabajo podrá alternarse entre los empleados de un mismo establecimiento y no será obligatoriamente simultánea para todos ellos.
Art. 3. Cada infracción a las disposiciones de la presente ley,
será penada con una multa de diez pesos, que ingresarán en arcas comunales.
Corresponderá a las respectivas municipalidades la vigilancia y la aplicación
de estas disposiciones en la forma establecida por la ley.
I por cuanto, oído el
Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto,
promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, a veinticinco de noviembre de mil novecientos catorce.- Ramón Barros Luco.- Guerrillero Barros.
Autor: Deisy Silva.
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