martes, 25 de julio de 2017

Ley de la silla.

¿Quién no ha escuchado hablar de esta ley?, es más muchos la invocan,  pero al consultar sólo se logra saber que es un derecho a sentarse, pero esta ley aporta  mucho más que solo el derecho a sentarse, nos aporta historia, nos deja ver la visión que tiene el Estado sobre el sexo femenino en esa época, y como  resguardaban a sus mujeres.

A continuación, les entregaremos  información sobre esta ley que está disponible  para los trabajadores hasta el día de hoy.

En el año 1912, se promulgó una ley, llamada “Ley de la Silla”, la que obligaba al empresario a  tener tantas sillas como trabajadores mujeres tuviera, según la empresa donde trabajaran, y serian usadas cuando la situación lo permitiera.

Los motivos por las cuales se creó  esta ley eran los siguientes:

  • Lo débil que eran las mujeres, y lo que podría influir en la descendencia, por que el trabajo podría influir en la capacidad  reproductiva.
  • La moralidad, por  que el trabajo en las fábricas  no era bien visto en esa época para una mujer.
  • Los motivos  familiares por que  la mujer es  vista dentro de un ambiente familiar  y no trabajando.
  • Las medidas  físicas de la mujer, considerando el género, la época de embarazo, el parto y la lactancia.


A las empresas  que no aplicaran esta ley  se les aplicaba una multa  de  entre 25  y 250 pesetas en esa fecha.

Solo a partir del 16 de  Octubre de 1918,  se incluyo a los hombres  en esta ley mediante una modificación en el decreto.

A continuación, te presentamos  el texto  al que hacen mención estos párrafos:
    
    Núm.  2,951.-
    Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
    PROYECTO DE LEY:


    Art. 1. En los almacenes, tiendas, bazares, bodegas, depósitos de mercaderías y todos los establecimientos comerciales semejantes, el patrón o empresario mantendrá el número suficiente de asientos o sillas a disposición de los dependientes o empleados.

    Art. 2. En los establecimientos indicados en el artículo anterior, los dependientes o empleados tendrán derecho a un descanso de hora y media, por lo menos, en cada día, para almorzar.

    La suspensión del trabajo podrá alternarse entre los empleados de un mismo establecimiento y no será obligatoriamente simultánea para todos ellos.

    Art. 3. Cada infracción a las disposiciones de la presente ley, será penada con una multa de diez pesos, que ingresarán en arcas comunales. Corresponderá a las respectivas municipalidades la vigilancia y la aplicación de estas disposiciones en la forma establecida por la ley.

    I por cuanto, oído el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.

    Santiago, a veinticinco de noviembre de mil novecientos catorce.- Ramón Barros Luco.- Guerrillero Barros.

Autor: Deisy Silva.

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