¿Sabías que los profesionales
autorizados para emitir licencias médicas son fiscalizados?
Mediante
la Ley N° 20.585/2012, que regula el otorgamiento y uso de licencias médicas, según
el Art. 1° dice: “…tiene por objeto establecer regulaciones que permitan asegurar
el otorgamiento, uso correcto
de la licencia médica y una adecuada
protección al cotizante y
beneficiarios de las Instituciones de Salud Previsional y del Fondo Nacional de
Salud, mediante la aplicación de
medidas de control y fiscalización, y de sanciones respecto de las conductas fraudulentas, ilegales o abusivas relacionadas con dicho
instrumento”.
La
COMPIN, podrá solicitar a los profesionales autorizados para emitir licencias,
informes complementarios de licencias que ellos hayan dado. En casos de no presentar dicha documentación
en los plazos fijados, se sancionará con multas a beneficio fiscal de hasta 10
UTM. Además, podrá suspenderse tanto la
venta de formularios de licencias , como la facultad para emitirla, hasta por
15 días…(Art. 2°, Ley 20.585/2012).
Además, si modifican, rechazan una licencia sin fundamentos, ¿podrías denunciar al profesional? Según el artículo 8°, que dice: "El contralor médico de una
Institución de Salud Previsional cuya
función sea la autorización, modificación o rechazo de las licencias médicas,
que ordene bajo su firma rechazar o
modificar una licencia médica sin
justificación que respalde su resolución, o sin expresión de causa,
podrá ser denunciado por el afiliado
afectado por la medida o por su representante ante la Superintendencia de Seguridad Social, a fin de que ésta
realice una investigación de los hechos denunciados, debiendo tener a la vista
los antecedentes, exámenes y evaluación presencial del paciente.
Al efecto, la
Superintendencia de Seguridad Social aplicará, en lo pertinente, el
procedimiento contemplado en el artículo 5°.
Si de conformidad al
procedimiento establecido en ese artículo se acreditan los hechos denunciados,
la Superintendencia aplicará las siguientes sanciones, teniendo a la vista el
mérito de la investigación, en especial, la cantidad de licencias médicas
rechazadas o modificadas sin justificación que respalde su resolución, o sin
expresión de causa:
- Multa a beneficio fiscal de hasta 7,5 unidades tributarias mensuales. La multa podrá elevarse al doble en caso de constatarse que la postergación de la resolución, el rechazo o la modificación de la licencia médica sin fundamento médico han sido reiterados.
- Suspensión por treinta días de la facultad para visar el otorgamiento de licencias médicas en Instituciones de Salud Previsional, y una multa a beneficio fiscal de hasta 15 unidades tributarias mensuales, en caso de reincidencia dentro del período de tres años contados desde la fecha de notificación de la resolución que impuso la primera sanción.
- Suspensión por noventa días de la facultad para visar el otorgamiento de licencias médicas en Instituciones de Salud Previsional, y una multa a beneficio fiscal de hasta 30 unidades tributarias mensuales, en caso de segunda reincidencia dentro del período de tres años contados desde la fecha de la notificación de la resolución que impuso la primera sanción.
- Suspensión por un año de la facultad para visar el otorgamiento de licencias médicas en Instituciones de Salud Previsional, y una multa a beneficio fiscal de hasta 60 unidades tributarias mensuales, en caso de tercera reincidencia dentro del período de tres años contados desde la fecha de la notificación de la resolución que impuso la primera sanción.
La resolución que
aplique alguna de las sanciones señaladas deberá ser fundada y dictada previo
informe del profesional involucrado. Además, una vez ejecutoriada, la
Institución de Salud Previsional respectiva, si procede, pagará el subsidio por
incapacidad correspondiente, en el evento que no hubiese sido enterado con
anterioridad.
Del mismo modo, la
Institución de Salud Previsional a la que represente el profesional sancionado
será solidariamente responsable del pago de la multa que se le imponga como
sanción.
El profesional de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez o de la
unidad de licencias médicas que incurra en la conducta descrita en el inciso
primero, será sometido a sumario administrativo, en cuya virtud podrá ser
destituido de su cargo, de conformidad a las reglas estatutarias respectivas".
Autor : Andrea Lagos
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